Justicia desestima demanda de Conadecus en contra de AFP Modelo por proceso de retiro de fondos previsionales
En 2020, la asociación de consumidores alegó una serie de reclamos de usuarios de la administradora, los que por distintos motivos fueron rechazados por el tribunal y la obligó a soportar las costas del juicio.
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El Covid-19 tuvo una serie de efectos, uno de ellos fueron los retiros de fondos previsionales, que fueron aprobados por el Congreso. La primera vez ocurrió en julio de 2020 y tuvieron posteriormente una segunda y tercera autorización para que las personas pudieran sacar de sus cuentas de capitalización individual hasta el 10% de sus ahorros.
En ese proceso, las AFP realizaron múltiples esfuerzos operacionales para que los pagos estuvieran disponibles de la forma más expedita posible.
Fue en medio de este periodo donde la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) presentó una demanda en contra de AFP Modelo por los reclamos de consumidores, la que ahora, tras tres años y medio de tramitación, fue desestimada por la justicia.
Se trata de una demanda que ingresó Conadecus en noviembre de 2020 en contra de la administradora en el 4º Juzgado de Garantía de Santiago.
A través del libelo, reclamaba que en el periodo de los retiros, se habían rechazado algunas solicitudes de cotizantes sin motivos o por "errores flagrantes", como retención por pensión de alimentos; falta de respuesta a los requerimientos y trazos en las transferencias una vez aceptada la solicitud; deficiencias en el sistema de atención al cliente y en el del sitio web; entre otros reclamos.
Los motivos tras la decisión del tribunal
La justicia desestimó la demanda por distintos motivos. Uno de ellos, porque a juicio del tribunal, la Ley de Protección de los Consumidores no se aplica a este caso, dado que los afiliados no tienen un vínculo contractual con las AFP, sino que existen obligaciones legales, especialmente en relación al primer retiro (Ley N°21.248). Además, que la fiscalización del proceso le correspondió a la Superintendencia de Pensiones. Por ende, concluyó que no se infringieron los derechos de los consumidores.
Fuentes de la industria de AFP relevaron que este es el punto más valioso, ya que protege a las administradoras frente a futuras demandas de asociaciones de consumidores o del Sernac.
“Teniendo la afiliación y el retiro excepcional del 10% del fondo de pensiones, un origen únicamente legal, resulta improcedente aplicar las normas relativas a los contratos y específicamente, considerar que se trata de un contrato de adhesión y dirigido, en los términos que describe la Ley sobre Protección de Derechos de los Consumidores”, sentenció el tribunal, añadiendo que “el vínculo que se genera no es con la Administradora de Fondos de Pensiones propiamente tal, sino con el sistema de pensiones”.
Además, la justicia constató que “tampoco se cumplió con la carga impuesta a la querellante infraccional y demandante de probar la existencia de los daños reclamados”, vale decir, no hubo perjuicio a los afiliados.
El tribunal declaró que Conadecus no tuvo motivo plausible en la demanda y la condenó a pagar las costas del juicio.
Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de AFP Modelo de declarar “temeraria la demanda” interpuesta en su contra por Conadecus.
El juez determinó que su sola falta de plausibilidad “no la convierte en una acción temeraria y merecedores a sus responsables de los reproches y sanciones legales establecidas en el artículo 50E de la Ley de Protección al Consumidor”.
Desde AFP Modelo indicaron tras la decisión del tribunal que “estamos satisfechos con el fallo porque confirma nuestra posición, destacando que no se infringió la Ley de Protección de los Consumidores”.